Artículo I — Nombre y sede social
La sede social de la Corporación estará ubicada en el lugar o lugares del Condado de Sandoval, Estado de Nuevo México, que la Junta de Custodios determine oportunamente. Dicha sede constituirá también la ubicación de la Oficina de Servicio Mundial de Comedores compulsivos anónimos. La Corporación puede tener otras oficinas, ya sea dentro o fuera del Estado de Nuevo México, si las actividades de la Corporación lo requieren en alguna oportunidad.
Artículo II — Objeto
Sección 1 – Declaración de misión
Nuestra misión es llevar el mensaje de recuperación a través de los Doce Pasos al comedor compulsivo que aún sufre.
Sección 2 – Organización y Objeto
La Corporación está organizada y constituida bajo las leyes del Estado de Nuevo México para operar como una organización sin fines de lucro dentro del marco de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986 en su versión modificada (o provisión similar de cualquier ley de rentas futura) (en adelante: el "Código") sin que ningún miembro de la junta directiva o ejecutivo obtenga remuneración alguna. El propósito de Comedores compulsivos anónimos es llevar el mensaje de recuperación a través de los Doce Pasos al comedor compulsivo que aún sufre. La finalidad general y el objetivo son promover la salud pública; cooperar y proporcionar asistencia de carácter benéfico y cultural a las personas con problemas de obesidad; llevar a cabo otras actividades que sean apropiadas para estos objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación también puede dedicarse a cualquier otra actividad permitida por la ley. La Corporación es la custodia de los servicios mundiales y de los Doce Pasos y Doce Tradiciones de Comedores compulsivos anónimos y conservará el derecho exclusivo de utilizar el nombre Comedores compulsivos anónimos. La Corporación mantendrá una Oficina de Servicios Mundiales al servicio de Comedores compulsivos anónimos.
Artículo III — Miembros
La Corporación no tendrá ningún miembros en calidad de tal. Los actos que pudieran requerir la aprobación de sus miembros serán sometidos únicamente a la aprobación de la Junta de custodios y todos los derechos que de otro modo corresponderían a los miembros corresponderán a los custodios, salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente documento.
Artículo IV — Prohibiciones
Ninguna parte de las ganancias netas de la Corporación redundará en beneficio de los directores, miembros, funcionarios u otras personas físicas de la misma, ni será distribuible a los mismos, salvo que la Corporación tenga autorización y poder para pagar una compensación razonable por servicios prestados y efectuar pagos y distribuciones según sea necesario para llevar a cabo los propósitos establecidos en el Artículo Segundo. Ninguna parte sustancial de las actividades de la Corporación consistirá en la realización de propaganda o en tratar de influir de otro modo en la legislación. La Sociedad no participará ni intervendrá (incluida la publicación o difusión de declaraciones) en ninguna campaña política en favor de ningún candidato a un cargo público. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos Estatutos, la Sociedad no llevará a cabo ninguna actividad que no esté permitida (a) a una sociedad exenta de impuestos federales en virtud de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada; o (b) a una sociedad a la que las contribuciones sean deducibles en virtud de la Sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada.
Artículo V — Directores/Gerencia
Sección 1 – Poderes
Sujeto a las limitaciones de los Artículos de Incorporación, estos estatutos y las leyes del Estado de Nuevo México, todos los poderes corporativos serán ejercidos por o bajo la autoridad de la Junta Directiva, que se conocerá como la Junta de Síndicos y controlará los negocios y asuntos de esta Corporación. El término “fideicomisarios” tal como se usa en los Artículos de Incorporación y estos estatutos significará “directores” tal como se usa ese término en la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Nuevo México y otras leyes. El uso del término “fideicomisarios” es únicamente histórico y no pretende variar los deberes de los fideicomisarios de esta Corporación de los impuestos a los directores, ni establecer una relación de confianza.
Sección 2 – Número de Fideicomisarios y Calificaciones
La Corporación contará con dieciséis fideicomisarios. Ningún empleado remunerado, ni a nivel local ni nacional, podrá ser miembro del Consejo de Administración.
Sección 3 – Composición
La junta directiva estará compuesta por todos los fideicomisarios elegidos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Subparte B de estos estatutos. Estos fideicomisarios podrán desempeñar cualquiera de los siguientes cargos, según lo determinen los miembros de la junta: funcionario, miembro del Comité Ejecutivo, enlace de los fideicomisarios, copresidente de los fideicomisarios del comité de la Conferencia o fideicomisario de un comité ad hoc.
Sección 4 – Elección y mandato
Los fideicomisarios serán elegidos por los delegados en la Conferencia Anual de Negocios del Servicio Mundial de Comedores Anónimos de acuerdo con la Subparte B de estos estatutos y ocuparán sus cargos hasta la conclusión de la siguiente reunión en la que sus sucesores sean elegidos y calificados.
Sección 5 – Compensación
Los fideicomisarios servirán sin compensación. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá reembolsar a los fideicomisarios los gastos de bolsillo razonables por concepto de viajes, alojamiento, comidas y gastos diversos relacionados con la asistencia a las reuniones de la junta directiva y otros asuntos oficiales.
Sección 6 – Reuniones
- Inmediatamente después de cada reunión anual de la Conferencia Empresarial del Servicio Mundial celebrada de conformidad con el Artículo VIII de la Subparte B de estos estatutos, la junta celebrará una reunión ordinaria para elegir funcionarios y tratar otros asuntos. La Junta de Síndicos se reunirá al menos trimestralmente, en el lugar y fecha que de vez en cuando designe mediante resolución de la junta. A falta de resolución, las reuniones ordinarias se celebrarán en la sede principal de la Corporación. El presidente de la junta o tres síndicos cualesquiera podrán convocar reuniones especiales, y dichas reuniones se llevarán a cabo en la hora, lugar y hora designados por la persona o personas que convoquen esta reunión.
- La notificación de la hora y el lugar de las reuniones se entregará personalmente a cada fideicomisario por correo electrónico, al menos dos meses antes de cualquier reunión presencial y un mes antes de cualquier reunión virtual/híbrida (con plazos de reunión específicos). El paquete de agenda se enviará al menos dos semanas antes de la reunión formal de la Junta Directiva.
- Más de la mitad de los síndicos constituirán quórum para la transacción de negocios.
- En ausencia de quórum, la junta no realizará ningún asunto, excepto que se disponga expresamente lo contrario en estos Estatutos, en los Artículos de Incorporación o por ley, y la única moción que la junta aceptará será la moción de aplazamiento.
- Las reuniones de síndicos se regirán por la última edición del Reglas de orden de Robert, recientemente revisadas o cualquier publicación sucesora que pueda publicarse de vez en cuando, en la medida en que dichas reglas no sean inconsistentes o entren en conflicto con estos estatutos, con los Artículos de Incorporación, con la ley o con resoluciones especiales que la junta pueda adoptar.
Sección 7 – Renuncia y destitución de los fideicomisarios
- Cualquier síndico podrá renunciar con efecto previo aviso por escrito al presidente de la junta, al secretario de la junta o al Consejo de Síndicos de la Corporación. Salvo que la notificación especifique lo contrario, no será necesaria su aceptación por parte de la Corporación para hacerla efectiva.
Cualquier fideicomisario que informe al Patronato que ha vuelto a comer compulsivamente se considerará que ha dimitido a partir del momento en que el Patronato reciba dicha notificación.
La Junta de Fideicomisarios podrá declarar vacante el cargo de un fideicomisario que haya sido declarado enajenado por una orden judicial firme o condenado por un delito grave, o que haya incumplido cualquier deber estipulado en la Sección 53-8-25.1 o cualquier otra disposición relevante de la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Nuevo México. - Cualquier custodio puede ser removido por el voto de tres cuartos de los delegados de la Conferencia presentes y votantes en la Conferencia Anual de Negocios del Servicio Mundial.
- Se presumirá la vacante y el cargo será declarado vacante por el voto de las tres cuartas partes de todos los síndicos en las siguientes circunstancias:
- Cualquier síndico que esté ausente de dos reuniones de la Junta de Síndicos durante su mandato sin previo aviso al presidente de la junta o al secretario de la junta y con motivo justificado según lo determine la Junta de Síndicos.
- Cualquier síndico que esté ausente de dos reuniones del Patronato en un período de doce meses.
- Cualquier síndico adscrito al Comité Ejecutivo que esté ausente de tres reuniones del Comité Ejecutivo en un período de doce meses.
- Las ausencias de un fideicomisario que cumpla un mandato de solo un año sólo podrán excusarse por mal tiempo, enfermedad grave del fideicomisario, muerte o enfermedad grave de un familiar directo del fideicomisario, guerra o huelga nacional.
- Cualquier miembro de la Junta de Síndicos puede presentar una moción para que se apruebe por buena causa una ausencia a una reunión de la Junta de Síndicos y/o a una reunión del Comité Ejecutivo.
- La moción puede presentarse en una reunión de la Junta de Síndicos anterior o posterior a la reunión de la cual el síndico desea ser excusado.
- La moción para excusar una ausencia se considerará como cualquier otra moción y requerirá el voto de tres cuartas partes del Consejo Directivo. La votación para excusar una ausencia se realizará mediante votación escrita.
- Para ser considerado asistente a una reunión, un fideicomisario debe asistir al 75 por ciento del horario de la reunión de negocios en la agenda de esa reunión. Esta estipulación puede ser dispensada debido a una emergencia u otra buena causa que ocurra durante la reunión de negocios si se aprueba por el voto de tres cuartos de los fideicomisarios presentes.
- Un miembro de la Junta de Síndicos puede reclamar una licencia de hasta sesenta días de todas las actividades y responsabilidades de la Junta de Síndicos durante cada mandato electo por cualquier motivo. Las disposiciones de la Sección 7c) anterior no se aplican a las ausencias de cualquier administrador durante un permiso de ausencia.
Cuando un fideicomisario solicita una licencia de ausencia, se le informará que el protocolo es eliminarlo de todas las listas de correspondencia, incluido el correo de la junta, y se le dará la opción de elegir si desea ser eliminado o no. - La Junta de Síndicos podrá destituir a cualquier síndico con causa justificada mediante el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los síndicos. El incumplimiento de los deberes y responsabilidades de un fideicomisario, según se enumeran en los Estatutos de la OA, Subparte B, Artículo VII, Sección 2, puede constituir causa de destitución.
- Ninguna reducción en el número autorizado de fiduciarios tendrá el efecto de destituir a ningún fideicomisario antes de que expire su mandato.
Sección 8 - Vacantes
Las vacantes en la Junta de Fideicomisarios podrán cubrirse mediante el voto mayoritario de los fideicomisarios en ejercicio de conformidad con el Artículo VII, Sección 8 de la Subparte B de estos estatutos, ya sea que haya quórum o no, o por un único fideicomisario restante, y cada fideicomisario elegido de esta manera ocupará el cargo hasta la conclusión de la siguiente Conferencia anual o hasta que su renuncia o destitución anterior o su cargo haya sido declarado vacante en la forma prevista por estos estatutos. Una vacante o vacantes en la Junta de Síndicos existirán en caso de muerte, renuncia o destitución de cualquier síndico, o si la junta declara vacante el cargo de un síndico si son declarados enfermizos por orden judicial o son condenados por un delito grave, o si se aumenta el número autorizado de fideicomisarios, o si los delegados no eligen el número total autorizado de fideicomisarios para ser votados en cualquier reunión de delegados en la que se lleve a cabo una elección de fideicomisarios. Si la renuncia de un administrador establece que será efectiva en el futuro, se podrá elegir un sucesor para asumir el cargo cuando la renuncia entre en vigor.
Sección 9 – Renuncia a Notificación o Consentimiento
Las transacciones de cualquier reunión de la Junta de Síndicos, independientemente de cómo se convoque y notifique o dondequiera que se celebre, serán tan válidas como si se hubieran celebrado en una reunión debidamente celebrada después de la convocatoria y notificación ordinarias, si hay quórum y si, ya sea antes o después de la reunión, cada uno de los fideicomisarios que no esté presente o que, aunque presente, haya protestado antes de la reunión o al comienzo de ella por la falta de notificación adecuada, firme una renuncia por escrito a la notificación, o un consentimiento para celebrar la reunión, o una aprobación de el acta de la reunión. Todas estas renuncias, consentimientos y aprobaciones se archivarán en los registros corporativos o formarán parte de las actas de las reuniones. No es necesario que una notificación o renuncia a la notificación especifique el propósito de cualquier reunión ordinaria o especial de la Junta de Síndicos.
No es necesario notificar una reunión a ningún fideicomisario que firme una renuncia a la notificación, ya sea antes o después de la reunión, o que asista a la reunión sin protestar, antes o al comienzo, por la falta de notificación de dicho fideicomisario.
Sección 10 – Aplazamiento
La mayoría de los fideicomisarios presentes, haya o no quórum presente, podrá aplazar cualquier reunión para otro momento y lugar. Si la reunión se aplaza por más de veinticuatro horas, se notificará el aplazamiento a otro momento o lugar antes de la hora de la reunión aplazada a los fideicomisarios que no estaban presentes en el momento del aplazamiento.
Sección 11 – Reuniones por Conferencia Virtual
Los miembros del Patronato podrán participar en una reunión mediante el uso de medios electrónicos siempre que todos los miembros que participen en dicha reunión puedan escucharse entre sí. La participación de los fideicomisarios en una reunión en la forma prevista en esta Sección constituye la presencia en persona en dicha reunión.
Sección 12 - Acción sin reunión
- Cualquier acción requerida o permitida por la Junta de Síndicos podrá tomarse sin una reunión.
- Para su aprobación se requerirá el voto de las dos terceras partes de la junta. Cualquier votación se realizará en un período mínimo de veinticuatro horas.
- Tales acciones serán ratificadas por la junta en la siguiente reunión programada.
Sección 13 – Presidente de la Junta
La Junta de Síndicos elegirá un presidente de la junta para presidir las reuniones de la junta y elegirá un primer y segundo vicepresidente para servir en ausencia del presidente.
Sección 14 – Comité Ejecutivo
- La junta elegirá a seis de sus miembros para formar parte del Comité Ejecutivo, que incluirá cuatro directivos y dos fideicomisarios adicionales. La elección de todos los miembros del Comité Ejecutivo se llevará a cabo en la primera reunión de la junta posterior a la Conferencia. Véase el Artículo VI, Sección 2a, Proceso de Elección.
- El Comité Ejecutivo se reúne al menos una vez al mes en la fecha y lugar que acuerden anualmente.
- El presidente preside todas estas reuniones. Si no puede asistir a una reunión, el funcionario de mayor rango presente presidirá la reunión.
- La clasificación de los funcionarios será la siguiente: primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tesorero.
- El secretario no está incluido en la progresión porque el director general ocupa ese cargo.
- No se requiere notificación de las reuniones mensuales regulares si la hora y el lugar están especificados en la resolución del comité.
- Para las reuniones extraordinarias, se deberá notificar según lo dispuesto en el Artículo V, Sección 6, Subparte A de estos estatutos. Todas las actuaciones del comité se llevarán a cabo según lo prescrito en estos estatutos para la junta. El comité tendrá toda la autoridad de la junta, salvo las limitaciones impuestas por la resolución de la junta o estos estatutos, en los siguientes casos:
- La aprobación de cualquier acción para la cual la ley o estos estatutos también requieran la aprobación de la junta o de los delegados o la aprobación de la mayoría de la junta o de los delegados.
- La provisión de vacantes en el directorio o en cualquier comité que tenga competencia del directorio.
- La fijación de la remuneración de los síndicos por su servicio en la junta o en cualquier comité.
- La modificación o derogación de estatutos o la adopción de nuevos estatutos.
- La modificación o derogación de cualquier resolución de la junta, que por sus términos expresos no sea tan enmendable o elegible para derogación.
- El nombramiento de comisiones del consejo o de miembros del mismo.
- El gasto de fondos corporativos para apoyar a un candidato a fideicomisario cuando hay más personas nominadas para fideicomisario de las que pueden ser elegidas.
- La aprobación de cualquier transacción por cuenta propia.
Sección 15 – Otros Comités
La junta podrá, mediante resolución adoptada por la mayoría de los fideicomisarios en ejercicio, siempre que haya quórum presente, crear uno o más comités, cada uno de los cuales será presidido por un fideicomisario o funcionario designado de la Corporación, para servir en la placer de la junta. El presidente de la junta designará a los presidentes de dichos comités. El presidente actuará como miembro ex officio, sin derecho a voto, en todos los comités. Dichos comités no ejercerán la autoridad de la junta. Cualquier comité que ejerza la autoridad de la junta debe cumplir con la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Nuevo México.
Sección 16 – Director General
Habrá un director gerente que actuará como director de operaciones de la Corporación. El director gerente será responsable de brindar asesoramiento y asistencia a los miembros de la Junta Directiva y será responsable de administrar todas las operaciones de Overeaters Anonymous, Inc. y la Oficina de Servicio Mundial. El director gerente también actuará como funcionario de la Corporación como su secretario.
Artículo VI — Oficiales
Sección 1 – Generalidades
La Corporación tendrá un presidente de la junta, un primer y segundo vicepresidente de la junta, un secretario, un tesorero y otros funcionarios que la junta elija.
Sección 2 – Calificación, Elección y Vacantes
- Proceso electoral
- La junta directiva elige al presidente, al primer y segundo vicepresidente de la junta directiva y al tesorero de la Corporación entre los fideicomisarios actuales en la primera reunión de la junta directiva después de la Conferencia anual.
- Cada fideicomisario nominado puede hablar durante un máximo de cinco minutos sobre lo que espera aportar al puesto.
- Si hay más de dos candidatos y ninguno recibe la mayoría de votos en cualquier votación, el candidato que reciba la menor cantidad de votos será retirado de la votación hasta que queden dos candidatos.
- Si se produce un empate en dos votaciones (cuando sólo quedan dos candidatos), la elección se decidirá por sorteo.
- Ningún fideicomisario desempeñará ningún cargo durante más de dos mandatos consecutivos de un año.
- Las vacantes podrán ser cubiertas por la junta.
- La junta podrá elegir a otros funcionarios, con las calificaciones y deberes que considere adecuados, para que sirvan a discreción de la junta.
Sección 3 – Deberes del Presidente de la Junta
El presidente del consejo será el director ejecutivo de la Corporación y, sujeto al control del consejo, supervisará y controlará los asuntos de la Corporación. Desempeñará todas las funciones inherentes a su cargo, así como las demás que se establezcan en estos Estatutos o que el Consejo de Administración determine oportunamente. El presidente será miembro ex officio, sin derecho a voto, de todos los comités.
El presidente del Patronato nombrará a todos los miembros de dichos comités. El presidente de la Junta de Fideicomisarios podrá nombrar ex fideicomisarios para formar parte de dichos comités.
Sección 4 – Deberes del Vicepresidente de la Junta
El primer vicepresidente de la junta directiva desempeñará todas las funciones y ejercerá todas las facultades del presidente de la junta directiva cuando este se ausente o no pueda actuar. En caso de ausencia o impedimento del primer vicepresidente, el segundo vicepresidente desempeñará dichas funciones y ejercerá dichas facultades. El primer y el segundo vicepresidente de la junta directiva desempeñarán las demás funciones que el Consejo de Administración pueda prescribir periódicamente.
Sección 5 – Deberes del Secretario
El secretario llevará las actas de todas las reuniones de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de los delegados de la Conferencia de Negocios del Servicio Mundial; será el custodio de los registros corporativos; dará todas las notificaciones requeridas por ley o por estos Estatutos; y, en general, desempeñará todos los deberes inherentes al cargo de secretario y cualesquiera otros deberes que puedan ser requeridos por ley, por los Artículos de Incorporación o por estos Estatutos, o que puedan ser asignados de tiempo en tiempo por la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo.
Sección 6 – Deberes del Tesorero
El tesorero tendrá a su cargo y supervisión todos los fondos de la Corporación; supervisará que el personal de la Oficina de Servicio Mundial deposite los fondos según lo requiera la Junta de Síndicos o el Comité Ejecutivo, conservará y mantendrá cantidades adecuadas y correctas de las propiedades y transacciones comerciales de la Corporación, y rendirá informes y contabilidad a los síndicos según lo requiera la Junta de Síndicos o el Comité Ejecutivo; y, en general, desempeñará todos los deberes relacionados con el cargo de tesorero y cualesquiera otros deberes que puedan ser requeridos por la ley, por los Artículos de Incorporación o por estos Reglamentos, o que puedan ser asignados de tiempo en tiempo por la Junta de Síndicos o el Comité Ejecutivo.
Sección 7 – Compensación
Los funcionarios que sean síndicos de la Corporación servirán sin compensación.
Artículo VII — Indemnización de directores, funcionarios, empleados y otros agentes
En la medida máxima permitida por la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Nuevo México, la Corporación deberá, en cuanto a sus fideicomisarios pasados y presentes, y podrá, en otros casos, indemnizar a cada uno de sus agentes contra gastos, sentencias, multas, acuerdos y otras cantidades real y razonablemente incurridas en relación con cualquier procedimiento que surja por razón del hecho de que dicha persona sea o haya sido agente de la Corporación, y deberá adelantar a cada uno de dichos agentes los gastos incurridos en la defensa de dicho procedimiento en la medida máxima permitida por dicha ley. Para los efectos de este Artículo, un "agente" de la Corporación incluye a cualquier persona que sea o haya sido fideicomisario, funcionario, empleado u otro agente de la Corporación, o que esté o haya servido a solicitud de la Corporación como fideicomisario, funcionario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, o que haya sido director, funcionario, empleado o agente de una corporación que fue una corporación predecesora de la Corporación o de otra empresa que sirvió a solicitud de dicha corporación predecesora. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este Artículo VII, la Corporación no estará obligada a indemnizar a ningún fideicomisario pasado o presente en la medida en que el asunto que se indemnizará esté cubierto por un seguro adquirido por la Corporación.
En el caso de que la Corporación realice algún pago o asuma alguna obligación conforme a este Artículo VII, en la medida de dicho pago u obligación quedará subrogada en todos los derechos del agente indemnizado, incluso bajo pólizas de seguro y en cualquier causa de acción y sentencia a favor de dicho agente que surja de o esté relacionada con el asunto indemnizado.
Artículo VIII — Seguros
La Corporación puede mantener un seguro, a su cargo, para protegerse a sí misma y a cualquier director, funcionario, socio, fideicomisario, empleado o agente de la Corporación u otra corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa incorporada o no incorporada contra cualquier gasto, responsabilidad o pérdida de este tipo, independientemente de que la Corporación tenga o no el poder de indemnizar a dicha persona contra dicho gasto, responsabilidad o pérdida según la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Nuevo México.
Artículo IX — Disposiciones varias
Sección 1 – Año fiscal
El año fiscal de la Corporación será del 1 de enero al 31 de diciembre.
Sección 2 – Sello Corporativo
La Corporación podrá tener un sello, el cual expresará el nombre de la Corporación, el estado y la fecha de constitución. El sello podrá colocarse en cualquier instrumento corporativo, pero el hecho de no colocarlo no afectará la validez de dicho instrumento.
Sección 3 – Ejecución de cheques, pagarés y contratos
- Contratos. El Comité Ejecutivo podrá autorizar a cualquier funcionario o funcionarios, agente o agentes, a celebrar cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y representación de la Corporación, y dicha autoridad puede ser general o limitarse a casos específicos.
- Préstamos. No se contratarán préstamos hasta $150,000 en nombre de la Corporación y no se emitirán evidencias de endeudamiento a su nombre a menos que lo autorice una resolución del Comité Ejecutivo. Los préstamos superiores a esta cantidad requieren la autorización del pleno del Patronato. Dicha autoridad puede ser general o limitarse a casos específicos.
- Cheques, Giros y Otros Instrumentos Financieros. Salvo que la ley disponga lo contrario, los cheques, giros, pagarés, órdenes de pago de dinero y demás evidencias de endeudamiento de la Corporación deberán ser firmados por:
- El tesorero u otro funcionario designado y refrendado por el presidente de la junta u otro funcionario especificado.
- Excepto que el pago de cualquiera o todas las obligaciones operativas podrá ser firmado por un empleado designado de la Oficina de Servicio Mundial hasta el monto de su respectiva fianza.
Sección 4 – Informe Anual
- La junta hará enviar un informe anual a los síndicos a más tardar ciento veinte días después del cierre del año fiscal de la Corporación. Dicho informe contendrá con el detalle adecuado lo siguiente:
- Los activos y pasivos, incluidos los fideicomisos, de la Corporación al cierre del ejercicio.
- Los principales cambios en los activos y pasivos, incluidos los fideicomisos, durante el ejercicio.
- Los ingresos o ingresos de la Corporación, tanto los no restringidos como los restringidos a fines particulares, durante el año fiscal.
- Los gastos o desembolsos de la Corporación, tanto para fines generales como restringidos, durante el ejercicio.
- Una declaración de cualquier transacción o indemnización en la que la Corporación, una matriz o una subsidiaria fue parte, y en la que cualquiera de los siguientes tuvo un interés financiero material directo o indirecto:
- Un fideicomisario o funcionario de la Corporación, o de su matriz o subsidiaria.
- Cualquier poseedor de más del 10 por ciento del poder de voto de la Sociedad, su matriz o subsidiaria.
A los efectos de este subpárrafo 5, una persona “interesada” es cualquier persona descrita en el subpárrafo (i) o (ii) anterior de este subpárrafo 5.
A los efectos de este apartado 5, una mera dirección común no constituye un interés financiero material.
La declaración requerida por este inciso 5 deberá describir brevemente:
- Cualquier transacción cubierta durante el año fiscal anterior que involucre más de cuarenta mil dólares, o que fue una de varias transacciones cubiertas en las que la misma persona interesada tenía un interés financiero material directo o indirecto, y cuyas transacciones en conjunto involucraron más de cuarenta Miles de dólares.
- Los nombres de las personas interesadas involucradas en dichas transacciones, indicando la relación de dicha persona con la Corporación, la naturaleza del interés de dicha persona en la transacción y, cuando sea posible, el monto de dicho interés; disponiéndose, que en el caso de una transacción con una sociedad de la cual dicha persona es socio, sólo será necesario declarar el interés de la sociedad.
La declaración requerida por este subpárrafo 5 deberá describir brevemente el monto y las circunstancias de cualquier indemnización o anticipo que sume más de diez mil dólares pagados durante el año fiscal a cualquier funcionario o fideicomisario de la Corporación.
El informe requerido por esta Sección 4 deberá ir acompañado de cualquier informe al respecto de contadores independientes o, si no existe tal informe, el certificado de un funcionario autorizado de la Corporación de que dichas declaraciones fueron preparadas sin auditoría de los libros y registros de la Corporación.
Sección 5 – Inspección
Todo fideicomisario tendrá el derecho absoluto, en cualquier momento razonable, de inspeccionar y copiar todos los libros, registros y documentos de todo tipo y de inspeccionar las propiedades físicas de la Corporación.
Sección 6 – Elección de la ley
Estos estatutos se interpretarán según las leyes del Estado de Nuevo México, y cualquier acción iniciada para hacer cumplir sus disposiciones se presentará ante un tribunal de Nuevo México.
Artículo X — Disolución
Tras la disolución de la Corporación, la Junta de Síndicos, después de pagar o hacer provisiones para el pago de todas las obligaciones de la Corporación, enajenará todos los activos de la Corporación a una organización u organizaciones organizadas y operadas exclusivamente con fines caritativos, fines educativos, religiosos o científicos que en ese momento califiquen como una organización u organizaciones exentas según la Sección 501(c)(3) del Código, según lo determine la Junta de Síndicos. Cualquiera de dichos activos no enajenados será enajenado por el Tribunal de Distrito del condado en el que se encuentre entonces la oficina principal de la Corporación, exclusivamente para los fines o para la organización u organizaciones que dicho Tribunal determine, que son organizados y operados exclusivamente para dichos fines.
Artículo XI — Enmiendas
Sección 1 – Junta Directiva
Contenido Salvo que se indique expresamente en la Subparte A, y siempre que no haya conflicto con la Subparte B, el Consejo de Administración podrá modificar los estatutos de la Subparte A de la siguiente manera:
- Se requerirá el voto de dos tercios de la junta, siempre que la enmienda se haya notificado por escrito al administrador de la junta veinticinco días antes de la siguiente reunión de la junta.
- Voto de siete octavos de la junta siempre que la enmienda se haya entregado por escrito al presidente de la junta al menos una hora antes de la votación.
Sección 2 – Registro de Enmiendas
Siempre que se adopte una enmienda o un nuevo reglamento, se copiará e insertará en el libro de actas junto a los estatutos originales o en una sección apropiada de los estatutos.
Si se deroga algún estatuto, el hecho de la derogación y la fecha de la reunión en la que se promulgó la derogación o se presentó el consentimiento por escrito, deben anotarse en el acta y junto al estatuto original.
Revisado en marzo de 2025